Devolución de impuestos 2024: ¿Cuándo deposita el SAT el saldo a favor de la declaración anual?
Esta semana dio inicio el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un informe en el que los contribuyentes detallan sus ingresos y gastos que tuvieron en el ejercicio fiscal anterior.
La fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal es el próximo 30 de abril, por lo que los contribuyentes disponen de un mes para rendir cuentas ante el fisco; empero, también tienen derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente o el saldo a favor resultante de la declaración anual.
A este tipo de reembolso se le conoce como devolución de impuestos y todos los contribuyentes que hayan hecho su declaración pueden solicitarlo, siempre que los saldos a favor y/o los pagos indebidos se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
De acuerdo con el SAT, los pagos indebidos son los montos que el contribuyente realizó en exceso o de forma errónea; es decir, las cantidades que el particular no adeudaba a la autoridad fiscal pero que fueron acreditadas y conciliadas debidamente.
Mientras que los saldos a favor, a diferencia de los pagos indebidos, no derivan de un error de cálculo o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo de la persona física, sino que son el resultado de la aplicación de la mecánica establecida en la a Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).
Dicho de otra forma, los saldos a favor surgen cuando, sin efectuar el cálculo de los impuestos, resulta un pago mayor al que correspondía con posibilidad de aplicar las reglas de compensación, señala el fisco.
¿Cómo solicitar la devolución de impuestos de forma automática?
Para hacer valer este derecho de los contribuyentes el SAT les ofrece la posibilidad de que reciban el saldo a favor de forma automática; sin embargo, esta facilidad administrativa aplica solo para las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
- Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda.
- Señalen un número de cuenta CLABE activa a 18 dígitos y a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero correspondiente para que en caso de que proceda el importe autorizado en devolución éste sea depositado en la misma.
- Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos el contribuyente no podrá aplicar la facilidad de solicitar su devolución en forma automática; no obstante, podrá hacerlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¿En qué tiempo se resuelve la solicitud de devolución?
Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior los contribuyentes deben presentar su solicitud a más tardar el próximo 31 de julio.
Realizado este paso, la devolución de impuestos deberá efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
Las personas físicas tienen cinco años contados a partir de la fecha en que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido para solicitar la devolución de impuestos. Ésta prescribe en los mismos términos y condiciones del crédito fiscal.
¿Quiénes no pueden solicitar la devolución automática?
La lista de contribuyentes que no pueden solicitar la devolución automática de sus impuestos está conformada de la siguiente manera:
- Contribuyentes con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
- Contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el
- Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
FUENTE: MILENIO